La Audiencia Provincial de Girona también acepta que con la
vivienda se salde la hipoteca y acusa a las entidades financieras de
“enriquecimiento injusto”
Es la aplicación práctica del clamor social a favor de que se regule la dación en pago retroactiva.
En este caso resuelto en primera instancia por un
Juzgado de Girona, la vivienda se había tasado en la hipoteca por el
DEUSTCHE BANK en 325.000 euros. En el procedimiento de ejecución
hipotecaria el banco se la adjudicó en la subasta por 162.500 euros, el
50% del valor de tasación (fue anterior al incremento del 50% al 60% del
pasado mes de julio). El banco sostenía que después de desahuciar a la
familia afectada y quedarse con la vivienda, tenía además derecho a
cobrar 141.158,10 euros, la diferencia entre el importe pendiente del
préstamo hipotecario, 303.658,10 euros, y los 162.500 euros, importe que
ficticiamente consideraba que valía la vivienda en la subasta.
Es decir, el banco no solo ha desahuciado a la familia afectada y se
ha quedado con la vivienda, sino que además le reclama 162.500 euros.
Con esta nueva resolución cada vez cuenta con más apoyo en los
tribunales el criterio de que el banco no puede reclamar nada más
después de quedarse con la vivienda, que la adjudicación al banco salda
la deuda hipotecaria.
La Audiencia Provincial de Girona muestra su acuerdo con criterio del
conocido Auto de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª), de
17-12-2010, y afirma que “no puede sostenerse que “el producto”
obtenido por la entidad financiera fuera insuficiente para cubrir el
crédito. El banco no recibe 162.500€ de un tercer postor que se adjudica
el bien, sino que lo hace suyo para reducir o extinguir su crédito. El
bien pasa así a integrar su patrimonio. Lo que el banco obtiene entonces
no es la suma mentada, sino el valor que tiene el bien hipotecado que
en la propia escritura de concesión del crédito hipotecario se ha fijado
(también por el banco) en 325.000€”
La Audiencia Provincial ofrece una serie de razones jurídicas para sostener que la adjudicación de la vivienda cancele la deuda.
Así, afirma que el banco es la parte fuerte del contrato de adhesión y
no puede ir contra sus propios actos, pretendiendo quedarse la vivienda
por la mitad del valor que el mismo banco fijó.
También introduce la protección a los consumidores, considerando que
debe interpretarse la Ley de Enjuiciamiento Civil teniendo presente la
Ley de defensa de los consumidores, que prohibe que las cláusulas que se
incluyen en los contratos sean abusivas. En este sentido indica que son
cláusulas abusivas las que imponen perjuicios desproporcionadamente
altos para el consumidor que no cumpla sus obligaciones y que “no
hablaríamos tanto de la nulidad de una cláusula en concreto sino de la
nulidad parcial de aquellas de las que se deriva una asunción personal
de la deuda cuando la garantía hipotecaria cubre sobradamente el
crédito.
El Tribunal califica la actuación del banco de abuso de
derecho, y considera que ha incurrido en un ejercicio antisocial del
mismo. Añade que “la finalidad del procedimiento de ejecución
hipotecaria es la de que el acreedor, por vía de ejecución del bien
gravado en garantía, cobre la deuda que el prestatario tenga pendiente.
Lo que la entidad financiera pretende aquí es una interpretación del
artículo 579 LEC que contravenga la finalidad misma del proceso
procurando al acreedor un beneficio injustificado que, hay que
presuponer, la norma no busca amparar”. Por ello, “la actuación
de la entidad financiera se considera contraria al principio de buena
fe que debe presidir el ejercicio de un derecho”.
Entiende que en caso de no aceptar la dación el banco
obtendría un enriquecimiento injusto, ya que después de cobrar su deuda
con la vivienda, podía ingresar nuevas cantidades con la venta de la
vivienda.
Por ello, concluye que los Tribunales “en la interpretación y
aplicación de las leyes los tribunales deben buscar aquella respuesta
que aquella respuesta que, sin contravenirlas, sea más acorde con una
decisión justa que es lo que, en última instancia, la ciudadanía espera
de un “tribunal de justicia””, y que “debe optarse por una
solución que no olvide, pues, la justicia del caso y no conlleve un
beneficio injustificado a favor de aquella parte que interviene en una
posición de fuerza en la firma de un contrato de adhesión”.
Como decía el escritor Jose Luis Sampedro, hay que respetar
las leyes siempre que las leyes sean respetables. Y la ley hipotecaria y
la de Enjuiciamento Civil del Estado Español son claramente injustas,
ya que están provocando que miles de familias que contra su voluntad no
pueden pagar la hipoteca, no sólo se queden en la calle, sino que además
arrastren una deuda de por vida. La ley española es una versión
contemporánea de la esclavitud y por ello no nos merece ningún respeto.
Desde la PAH hacemos un llamado a toda la población, y en especial a
jueces, abogados y procuradores, a desobedecer esta ley injusta e
ilegítima. Exigimos al gobierno español que con carácter inmediato y
urgente regule la dación en pago retroactiva, declare una moratoria de
desahucios y obligue a reconvertir el parque hipotecado ejecutado en un
parque de vivienda en régimen de alquiler social asequible.
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